
NORMATIVA DE INTERES
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Ley 4413
ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION: La presente Ley establece el régimen salarial para los PROFESIONALES CON TITULO UNIVERSITARIO que presten servicios en relación de dependencia de la Administración Pública Provincial, Autoridades Descentralizadas y Empresas del Estado Provincial.
Quienes revistan carĆ”cter de CONTRATADOS o regĆmenes similares, serĆ”n equiparados a los efectos de esta Ley, segĆŗn las modalidades de la prestación de sus servicios.-
ARTICULO 2Āŗ.- TITULOS UNIVERSITARIOS COMPRENDIDOS: Los efectos de la presente Ley, comprenden a los profesionales con tĆtulo universitario habilitante, con formación acadĆ©mica mĆnima de nivel terciario no menor de tres aƱos, que desempeƱen funciones acordes por incumbencia a su profesión.-
ARTICULO 3º.- EXCLUSIONES: Quedan excluidos de las disposiciones de la presente Ley los PROFESIONALES UNIVERSITARIO comprendidos por su función en Convenios Colectivos de Trabajo Ley Nº 4348 y Ley Nº 4299 o que dependiendo de la Administración Pública Provincial, perciban sus remuneraciones por planes o servicios asistidos por otra jurisdicción.-
ARTICULO 4Āŗ.- NOMENCLADOR DE CATEGORIAS: Para la aplicación de esta Ley, modifĆcase el actual nomenclador de categorĆas de la siguiente manera:
a) PROFESIONALES UNIVERSITARIOS con tĆtulos que demanden cinco o mĆ”s aƱos de estudio.
ACTUAL PASA A SER
24 A - 5
23 A - 4
22 A - 3
21 A - 2
20 - 20a A - 1
b) PROFESIONALES UNIVERSITARIOS con tĆtulos que demanden cuatro aƱos de estudio:
ACTUAL PASA A SER
24 B - 5
23 B - 4
22 B - 3
21 B - 2
20 - 20a B - 1
c) PROFESIONALES UNIVERSITARIOS con tĆtulos que demanden tres aƱos de estudio:
ACTUAL PASA A SER
24 C - 5
23 C - 4
22 C - 3
21 C - 2
20 - 20a C - 1
ARTICULO 5Āŗ.- CATEGORIA DE INGRESO: La CategorĆa de ingreso de los profesionales comprendidos en la presente Ley, segĆŗn corresponda, serĆ” la consignada en el tramo inferior del Nomenclador: A - 1; B - 1; C - 1.-
